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Requisitos para el transporte de mercancías peligrosas

Actualizado: 17 may


Todo vehículo automotor que se dedique al transporte de productos o materiales peligrosos deberá portar, además de los documentos requeridos por la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y aquellos otros que se establecen en los apartados precedentes de este Reglamento, los siguientes documentos:

1. Permiso extendido por el Departamento de Pesos y Dimensiones, que lo habilite para el transporte de productos peligrosos. Dicho permiso será expedido posterior a la comprobación de la calibración por parte de la Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida o del laboratorio, organismo o entidad pública o privada debidamente acreditada, y que esté registrada en el Departamento de Sustancias Tóxicas y Medicina del Trabajo.

2. Documento denominado "Manifiesto de Transporte", similar al documento de embarque y que debe contener la siguiente información relativa al trasiego de productos peligrosos:

a. Fecha y lugar de expedición (envío), fecha estimada de arribo y lugar de destino.


b. Nombre, firma y dirección del expedidor/consignador.


c. Nombre, dirección y espacio para la respectiva firma por parte del receptor/consignatario.


d. Nombre del transportador o compañía transportista y número o código de identificación del vehículo.


e. Nombre y firma del conductor.


f. Descripción del material peligroso, conforme al siguiente orden: Nombre de embarque apropiado para el producto; clasificación primaria (clase) y subsidiaria (categoría y subcategoría) del producto peligroso; esquema del tipo de placa y la etiqueta identificadora donde se especifique su forma, tamaño y color correspondientes para cada producto peligroso transportado; número de identificación del producto; grupo de empaque (grupo de riesgo); número total de paquetes (cuando fuere aplicable),masa total o volumen total de cada tipo de material peligroso, junto con las respectivas unidades de medición.


g. Cualquier tipo de instrucciones de manipulación y manejo.


h. El consignador debe proveer en el documento, un teléfono de emergencia que esté disponible las veinticuatro horas y en donde pueda obtenerse información concerniente a los paquetes que estuvieren defectuosos o dañados.


3. Ficha de Emergencia para el Transporte de Productos Peligrosos, la cual deberá estar firmada por un profesional responsable del área química, incorporado al respectivo Colegio Profesional.

4. Anexo al "Manifiesto de Transporte", el cual debe incluir, además:

• Un certificado de inscripción, emitido por el Ministerio de Salud, que haga constar la adecuada inscripción del producto transportado, según lo especifica la normativa jurídica.

• Certificado de calibración, expedido por la Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida del Ministerio de Economía, Industria y Comercio o por un laboratorio, organismo o entidad pública o privada acreditada.


 

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