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Cronograma de renovaciones y notificaciones de químicos según Transitorio

Actualizado: 20 may


Transitorio (Publicación: 17/08/2017. Rige: 6 meses después).


Los titulares de los productos, cuyos registros y notificaciones de importación de materia prima de productos químicos peligrosos que se hayan efectuado antes de la vigencia de este reglamento, deberán renovarse. Para ello, el profesional responsable deberá presentar los requisitos establecidos en el presente reglamento, de manera que la información quede completa dentro del sistema "Regístrelo".

La renovación se realizará en forma gradual, de acuerdo con la fecha en la que se efectuó el registro sanitario o la notificación de la materia prima, según el siguiente cronograma:


1. Los productos registrados o notificados del 06 de octubre de 1999 al 30 de diciembre del 2005, contarán con un plazo de un año y medio para su renovación, a partir de la vigencia de este reglamento. (Venció el 02/11/2019)


2. Los productos registrados o notificados de enero del 2006 a diciembre del 2008, contarán con un plazo de dos años y medio para su renovación, a partir de la vigencia de este reglamento. (Venció el 02/11/2020)


3. Los productos registrados o notificados de enero del 2009 a diciembre del 2011,

contarán con un plazo de tres años y medio para su renovación, a partir de la vigencia de este reglamento (Vence el 03/11/2021).


4. Los productos registrados o notificados desde enero del 2012 hasta la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento, contarán con un plazo de cinco años para su renovación, a partir de la vigencia de este reglamento (Vence el 03/05/2023).

De no haberse renovado en los tiempos establecidos, estos registros deberán ser nuevamente inscritos y cumplir con los requisitos vigentes.

 

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