Lista 1
1. Ácido fenilacético, sus sales y ésteres.
2. Ácido lisérgico (ver Nota a).
3. Ácido 3,4-MDP-2-P metilglicídico (“ácido PMK glicídico”).
4. Ácido N-acetilantranílico y sus ésteres.
5. Alfa-fenilacetoacetamida (APAA).
6. Alfa-fenilacetoacetonitrilo (APAAN).
7. Anhídrido acético.
8. 4-anilino-N-fenetilpiperidina (ANPP).
9. Cornezuelo de centeno (ver Nota a).
10. Efedra ya sea como planta viva, material disecado o cualquier otra presentación (ver Nota a).
11. Efedrina o Efedrol.
12. Ergometrina o ergonovina.
13. Ergotamina.
14. N-fenetil-4-piperidona (NPP).
15. 1-Fenil-2-propanona.
16. Isosafrol.
17. 3,4-MDP-2-P glicidato de metilo (“PMK glicidato”).
18. 3,4 Metilendioxifenil-2-propanona.
19. Methyl alpha-phenylacetoacetate (MAPA).
20. Norefedrina (Fenilpropanolamina o PPA) (ver Nota a).
21. Permanganato de potasio.
22. Piperonal.
23. Safrol.
24. Seudoefedrina (Pseudoefedrina).
25. Las sales de las sustancias enlistadas en la lista 1, siempre que la existencia de dichas sales sea posible.
26. Los isómeros e isómeros ópticos de las sustancias incluidas en la Lista 1, cuando ellos existan.
27. Los preparados farmacéuticos, sea para uso humano o veterinario, que contengan en su formulación, como monofármaco o en combinación con otros principios activos, cualesquiera de las sustancias de la Lista 1 incluyendo también las sales e isómeros de esas sustancias cuando ellos existan.
28. Los pellets, granulados y cualquier otro tipo de mezcla, premezcla o material que contenga las sustancias de la Lista 1, incluidas las sales e isómeros cuando ellos existan, ya sea como principio activo único o en mezcla con otros fármacos.
29. Las mezclas que contengan únicamente sustancias de la lista 1, combinadas entre sí.
30. Cualquier otro tipo de mezcla no medicamentosa que contenga alguna de las sustancias contempladas en esta lista, exceptuando productos terminados en los que las sustancias estén en combinación con resinas, gomas u otros productos que impidan su separación por métodos de sencilla aplicación y siempre que la mezcla como tal no pueda ser utilizada para producción ilícita de drogas.
31. Aceites con un contenido de safrol igual o superior al 30% de la masa o volumen de la mezcla.
Nota: a) En los productos señalados, su importación únicamente será aprobada para importadores directos que vayan a emplear las sustancias o productos con fines médicos o científicos, cumpliendo previamente con su registro sanitario y obtención de licencia, sin perjuicio de otros requisitos, que sean aplicables por parte del Ministerio de Salud y del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Recuerde que el registro sanitario para este tipo de sustancias, exige la gestión por parte de un profesional responsable del área química.
Lista 2
1. Acetona.
2. Ácido antranílico, sus sales y ésteres.
3. Ácido clorhídrico.
4. Ácido sulfúrico.
5. Ácido yodhídrico.
6. Alcohol isopropílico.
7. Cloruro de hidrógeno gaseoso.
8. Éter etílico.
9. Fósforo rojo.
10. Metil etil cetona (MEC o MEK).
11. Níquel raney (en general aleación de este tipo).
12. Óxido de platino.
13. Paladio (en todas sus formas).
14. Piperidina y sus sales.
15. Tolueno.
16. Las mezclas que contengan únicamente sustancias de la lista 2 combinadas entre sí.
17. Las mezclas que contengan ácidos, sales o ésteres de los incluidos en esta lista en un porcentaje de 30% o más de la masa o el volumen de la mezcla. Excluyendo las sales del ácido clorhídrico, ácido sulfúrico y ácido yodhídrico.
18. Las mezclas de solventes que contengan uno de los solventes de esta lista en proporción igual o superior al 40% de la masa o el volumen de la mezcla.
19. Las mezclas de solventes que contengan dos o más de los solventes incluidos en esta lista y cuyos porcentajes sumados sea igual o superior al 60% de la masa o el volumen de la mezcla, aún cuando ninguno de ellos individualmente alcance el 40% de ella.
20. Las mezclas calificadas como aditivos, tintas y otros que contengan alguno de los solventes de esta lista, en proporción mayor o igual al 40% de la masa o el volumen de la mezcla pero que no contengan resinas, gomas u otros productos que dificulten la separación del solvente.
Lista 3
1. Ácido bromhídrico.
2. Ácido fórmico.
3. Acetato de n-butilo.
4. Acetato de etilo.
5. Acetonitrilo.
6. Ácido acético.
7. Amoniaco.
8. Anhídrido propiónico.
9. Anilina.
10. Benceno.
11. Benzaldehído.
12. Borohidrato de sodio.
13. 1,4-Butanodiol.
14. Butanol.
15. Butirolactona.
16. Carbonato de calcio.
17. Carbonato de potasio.
18. Carbonato de sodio.
19. Cianuro de bencilo.
20. Cloroformo.
21. Cloruro de acetilo.
22. Cloruro de bencilo.
23. Cloruro de metileno.
24. Cloruro de propionilo
25. Etanol (excluyendo mezclas que se importen para fines licoreras).
26. Etilamina.
27. Formamida.
28. Formiato de amonio.
29. Heptano.
30. Hexano.
31. Hidróxido de amonio.
32. Hidróxido de calcio.
33. Hidróxido de sodio.
34. Hidruro de aluminio y litio.
35. Hipoclorito de sodio.
36. Metanol.
37. Metil isobutil cetona (MIBC o MIBK).
38. Metilamina.
39. Metilergometrina.
40. Nitroetano.
41. N-metilformamida.
42. o-Toluidina (orto toluidina).
43. Óxido de calcio.
44. Queroseno.
45. Sulfato de sodio.
46. Xileno (orto, meta o para).
47. Xilol (mezcla de isómeros de xileno).
48. Las mezclas que contengan únicamente sustancias de la lista 3, combinadas entre sí.
49. Las mezclas de solventes que sean importadas como materia prima y que contengan uno de los solventes de la lista 3 en proporción igual o superior al 50% de la masa o el volumen de la mezcla (ver nota b).
50. Las mezclas de solventes que sean importadas como materia prima y que contengan dos o más de los solventes incluidos en esta lista y cuyos porcentajes sumados sea igual o superior al 60% de la masa o el volumen de la mezcla, aún cuando ninguno de ellos individualmente alcance el 50% de ella. (ver nota b).
51. Las mezclas sólidas o líquidas que sean importadas como materia prima y que contengan alguna de las sustancias de la lista 3 en proporción mayor o igual al 50% de la masa o el volumen de la mezcla pero que no correspondan a mezclas de solventes y siempre que no contengan resinas, espumantes, gomas, u otros productos que dificulten la separación del producto de lista 3 que contienen. (ver Nota b).
52. Las mezclas que contengan cualquier combinación de sustancias de las listas 2 y 3 en porcentaje de 60% o más del total de la masa o el volumen de la mezcla, ya sea que se importen como materias primas o productos terminados siempre que no contengan resinas, espumantes, gomas, u otros productos que dificulten la separación de las sustancias de las listas 2 y/o 3 o la utilización de la mezcla como tal en la producción de drogas de uso ilícito.
Nota b) El término materia prima, aplica para las sustancias o productos que se importan para ser empleados como insumos o en la producción de otros bienes y que no forman parte de un producto terminado ya dispuesto en su presentación para expendio al público, independientemente de que el registro sanitario haya sido otorgado como materia prima o como producto final.”
Este corresponde al listado oficial de las sustancias y productos controlados en Costa Rica como precursores o químicos esenciales, de conformidad con el art. 36 de la ley 8204 y sus reformas y el art. 117 del Decreto Ejecutivo 36948-MP-SP-JP-H-S publicado en el Alcance N° 8 a La Gaceta N° 12 del 17 de enero del 2012.
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