Todo producto alimenticio empacado, debe contar con el registro sanitario que lo avale como apto para el uso o consumo humano. Adicionalmente, el servicio de entrega de alimentos a domicilio, está reglamentado por el Ministerio de Salud de Costa Rica, a través de los siguientes artículos:
Artículo 54.- Área de preparación. Aquellos establecimientos que brindan el servicio de catering, "servicio a domicilio" (Express) como única actividad, o de comidas para llevar (ventanas), deben cumplir los mismos requisitos de higiene señalados en el presente decreto, con excepción de los aplicables exclusivamente al área de consumo.
Artículo 55.- Transporte para servicio de catering. Respecto a los vehículos destinados para brindar el servicio de catering, deberán poseer las siguientes condiciones:
a. Conservarse en buen estado de mantenimiento e higiene.
b. Su carrocería debe ser cerrada de forma que proteja los alimentos del polvo, agua o cualquier contaminante externo.
c. Los vehículos y/o contenedores térmicos destinados a transportar alimentos calientes, deberán estar diseñados para mantener los alimentos a 60°C o más.
d. De igual forma, cuando se transporta alimentos fríos, la temperatura de éstos debe mantenerse a 5°C o menos.
e. Los recipientes utilizados para el transporte de alimentos y que entren en contacto directo con ellos, deben ser de materiales de fácil limpieza y desinfección, impermeables, resistentes a la corrosión (preferiblemente acero inoxidable) y que no transmitan sustancias tóxicas, olores, ni sabores a los mismos.
f. Los utensilios (vasos, platos, cucharas, cubiertos, tenedores, entre otros) y mantelería deberán transportarse debidamente empacados y protegidos de cualquier posible contaminación.
Artículo 56.- Transporte para servicio a domicilio. En la modalidad de "Servicio a Domicilio" (Express) como única actividad o como actividad accesoria a un servicio de alimentación, en ambos casos, durante el transporte de las comidas deberán cumplirse las siguientes condiciones de higiene:
a. Uso de envases desechables de primer uso, que contengan los alimentos y bebidas.
b. Aderezos y salsas debidamente empacados.
c. Los contenedores del vehículo deben tener cierre hermético y mantenerse cerrados con un sistema de seguridad, que no permita la manipulación a personas no autorizadas.
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