En la etiqueta de los alimentos preenvasados debe aparecer la siguiente información, según sea aplicable al alimento que será etiquetado, además de las disposiciones que establezca el reglamento técnico centroamericano específico de un producto y que no estén contempladas aquí:
1. Nombre del alimento:
El nombre debe indicar la verdadera naturaleza del alimento y ser específico, no genérico. Se puede emplear un nombre "de fantasía", de "fábrica", o "marca" siempre que vaya acompañado de uno de los nombres indicados en las disposiciones.
En la etiqueta, en el mismo campo de visión del nombre del producto, aparecerán las palabras o frases adicionales necesarias para evitar que se induzca a error o engaño al consumidor, con respecto a la naturaleza y condición física auténticas del alimento, que incluyan -pero no se limiten- el tipo de medio de cobertura, la forma de presentación, su condición y el tipo de tratamiento al que ha sido sometido, por ejemplo a deshidratación, concentración, reconstitución, ahumado, pasteurizado, entre otros.
2. Lista de ingredientes:
Salvo cuando se trate de alimentos de un único ingrediente, debe figurar en la etiqueta una lista de los mismos. La lista de ingredientes debe ir encabezada o precedida por un título apropiado que consista en el término "ingredientes" o lo incluya. Debe listarse todos los ingredientes por orden decreciente de masa (peso) inicial (m/m) en el momento de la fabricación del alimento.
3. Contenido neto y peso escurrido:
Debe declararse el contenido neto en unidades del Sistema Internacional y adicionalmente puede agregarse cualquier otra unidad que el fabricante considere conveniente.
4. Registro Sanitario del Producto:
Deberá indicarse el número de registro sanitario emitido por la autoridad competente. La declaración debe iniciar con una frase o abreviatura que indique claramente al consumidor esta información. Se podrá utilizar la frase "Registro Sanitario" o abreviaturas como Reg. San., RS, entre otras.
5. Nombre y dirección:
Deberá indicarse el nombre y la dirección del fabricante, envasador, distribuidor o exportador para los productos nacionales, según sea el caso.
Para los productos importados, deberá indicarse el nombre y la dirección del importador o distribuidor del alimento.
6. País de origen:
Debe indicarse el país de origen del alimento.
7. Identificación del lote:
Cada envase debe llevar grabada o marcada de cualquier otro modo, pero de forma indeleble, una indicación que permita identificar el número o código de lote.
La declaración debe iniciar con palabras tales como; "lote", "número de lote", "código de lote", "N de Lote", "C de Lote" o abreviaturas conocidas como; "Lot, "L", o "NL". Puede ir seguido de la identificación del mismo o indicar donde está ubicado.
8. Marcado de la fecha de vencimiento e instrucciones para la conservación:
La fecha de vencimiento debe ser marcada directamente por el fabricante, de forma indeleble, no ser alterada y estar claramente visible.
9. Instrucciones para el uso:
La etiqueta debe contener las instrucciones que sean necesarias sobre el modo de empleo, incluida la reconstitución o cocción, si es el caso, para asegurar una correcta utilización del alimento.
10. Etiquetado cuantitativo de los ingredientes:
Deberá declararse -al momento de su elaboración- el porcentaje de un ingrediente, incluyendo ingredientes compuestos 4 o categorías de ingredientes 5, por peso o volumen, según corresponda; para aquellos alimentos vendidos como mezcla o combinación si fuera el caso.
Lea también: Requisitos del Ministerio de Salud de Costa Rica para el etiquetado de suplementos de dieta
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