Los requisitos mínimos que debe cumplir el etiquetado de los productos cosméticos en Costa Rica, son los siguientes:
1. Forma cosmética: en el etiquetado primario o secundario del envase, debe figurar la forma cosmética.
2. Factor de protección solar: en caso de los bronceadores y los filtros o bloqueadores solares.
3. Cantidad neta declarada: el contenido neto debe ser declarado en unidades del Sistema Internacional de Unidades.
4. Nombre del titular y país de origen: debe figurar el nombre, la denominación o la razón social del responsable del producto y país de origen.
5. Declaración de la lista de ingredientes: la lista de los ingredientes debe declararse en nomenclatura INCI y puede figurar en el etiquetado del envase secundario, si lo hubiere, o bien en la etiqueta complementaria.
6. Declaración del lote: en todos los productos, en cualquier parte del envase primario o secundario, debe figurar la identificación del lote. Dicha información debe ser grabada o marcada por el fabricante, con tinta indeleble o de cualquier otro modo similar, que permita garantizar su claridad y permanencia. Por ningún motivo debe ser removida, transcrita, alterada o cubierta.
7. Información de seguridad: esta información debe estar conforme a lo establecido en las normativas.
8. Información adicional: en la etiqueta complementaria o en el inserto, puede presentarse cualquier información o representación gráfica, así como material escrito, impreso o gráfico, siempre que esté de acuerdo con los requisitos obligatorios del presente reglamento. Dicha información debe ser veraz, comprobable y no debe inducir a error o confusión del consumidor.
Cuando la etiqueta esté redactada en otro idioma diferente al castellano/español, debe agregarse una etiqueta complementaria que contenga la traducción oficial del contenido y sea legible. Se permite el uso de insertos para la información.
Presentación de la información
Los datos que deben aparecer en la etiqueta de los productos objeto de este reglamento, deben indicarse con caracteres claros, visibles, indelebles y en colores contrastantes, fáciles de leer por el consumidor, en circunstancias normales de compra y uso.
Declaraciones Prohibidas
Se prohíbe el uso de:
1. Declaración de propiedades engañosas.
2. Declaración de propiedades terapéuticas de algún padecimiento o productos específicos para el tratamiento de disfunciones de la piel y anexos.
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