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  • Foto del escritorOswaldo Carpio

Requisitos del Ministerio de Salud de Costa Rica para las etiquetas de cerveza

Actualizado: 17 may


La cerveza es un producto de interés sanitario y su etiquetado debe cumplir con las especificaciones reglamentadas por el Ministerio de Salud de Costa Rica para la obtención del registro sanitario. A continuación se lista algunos requisitos:

Condiciones generales para el etiquetado de una cerveza fermentada:

1. Las bebidas alcohólicas fermentadas no deben describirse ni presentarse con una etiqueta o etiquetado en una forma que sea falsa, equívoca, engañosa o susceptible de crear de algún modo una impresión errónea sobre su naturaleza, en ningún aspecto.

2. Las bebidas alcohólicas fermentadas no deben describirse ni presentarse con una etiqueta o etiquetado donde se empleen palabras, ilustraciones u otras representaciones gráficas que se refieran o sugieran -directa o indirectamente- cualquier otro producto con el que éste pueda confundirse; ni en una forma tal que pueda inducir al comprador o al consumidor a suponer que la bebida alcohólica se relaciona de alguna manera con aquel otro producto.

3. Los datos que deben aparecer en la etiqueta, en virtud de este reglamento técnico, o de cualquier otro reglamento técnico específico del producto deberán indicarse con caracteres claros, visibles, indelebles y fáciles de leer por el consumidor, en circunstancias normales de compra y uso.

4. Para presentar la información de la etiqueta deberán utilizarse caracteres cuya altura no sea inferior a 1 mm, entendiéndose dicha altura como la distancia comprendida desde la línea de base hasta la base superior de un carácter en mayúscula.

5. Las etiquetas deben estar redactadas en idioma español. Cuando el idioma en el cual está redactada la etiqueta original no sea el español, debe colocarse una etiqueta complementaria, que contenga la información obligatoria.

6. En el caso de las etiquetas que se adhieren al envase, las inscripciones pueden estar en el reverso de las mismas, siempre que sean claramente legibles y visibles a través del envase con su contenido.

7. Cuando el envase esté cubierto por una envoltura, en ésta deberá figurar toda la información necesaria, o la etiqueta aplicada al envase deberá poder leerse fácilmente a través de la envoltura exterior, no deberá estar oscurecida por ésta.

8. En las etiquetas no se permiten indicaciones que le atribuyan al producto una acción preventiva o curativa.

Contenido obligatorio de la etiqueta

En la etiqueta de las bebidas alcohólicas fermentadas debe aparecer la siguiente información:

1. Nombre del producto.

2. Contenido de alcohol.

3. Contenido neto.

4. Lista de ingredientes.

5. Nombre y dirección del fabricante, envasador, distribuidor o exportador. Para los productos importados, deberá indicarse el nombre y la dirección del importador o distribuidor de la bebida alcohólica fermentada.

6. El número de registro sanitario otorgado por el Ministerio de Salud de Costa Rica.

7. Leyenda precautoria o de advertencia: en la etiqueta se debe incluir una advertencia de que "El consumo excesivo de bebidas alcohólicas es perjudicial para la salud" u otra similar.

8. Identificación del lote.

9. Marcado de la fecha de vencimiento.

 

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