Las tintas para tatuajes, por su aplicación en el cuerpo humano, son consideradas como producto de interés sanitario y deben registrarse ante el Ministerio de Salud. Su importación exige los siguientes requisitos:
1. Solicitud de registro sanitario.
2. Certificado de Libre Venta del producto o certificado de registro sanitario del producto, donde se indique que el mismo, está aprobado como tinta para tatuaje.
3. Documento emitido por el fabricante, que incluya la fórmula cualitativa, utilizando nomenclatura internacional (IUPAC) e indicando los porcentajes de: las sustancias restringidas, las sustancias peligrosas, los pigmentos y los conservantes. Será obligatoria la especificación del número del Colour Index (C.I.) o el Nº CAS, según corresponda. Si la Hoja de Seguridad del Producto (MSDS) cumple con estos requisitos, puede sustituir al documento anterior.
4. Documento emitido por el fabricante, indicando las condiciones de almacenamiento y manipulación para mantener las características fisicoquímicas y microbiológicas del producto.
5. Etiquetado en idioma español o sus proyectos legibles. El etiquetado o proyecto de etiqueta debe indicar.
Ponga el registro sanitario de sus productos, en manos de expertos
Contamos con más de 20 años de experiencia en asesoría y gestión de asuntos regulatorios.
Estamos a la vanguardia de los cambios en los decretos, para gestionar sus trámites de forma efectiva y sin contratiempos.
Reciba atención personalizada, seguimiento en línea de los registros en trámite y acompañamiento profesional.
Comuníquese por Whatsapp
(506) 8450-2667
Conozca nuestras soluciones regulatorias para la industria química en Costa Rica.
Comments