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  • Foto del escritorOswaldo Carpio

Registro simplificado para cosméticos de bajo riesgo según decreto 43291-S

Actualizado: 17 may


El registro simplificado, es una modalidad admitida por el Ministerio de Salud en Costa Rica para el trámite de registro sanitario, que aplica únicamente para los cosméticos de bajo riesgo aprobados, que se listan en este artículo.

Es posible optar por esta vía para el registro sanitario de cosméticos, renovación del registro sanitario o cambios posteriores al registro, bien sea en el caso de productos de fabricación nacional o de importación.

Para esta y cualquier otra modalidad de registro sanitario de cosméticos, el Ministerio de Salud exige un profesional responsable del área química, autorizado para avalar el proceso. Esto, además de ser un requisito, le permitirá garantizar que el producto aplique para la modalidad de simplificado y que toda la documentación requerida y presentada cumpla con las normativas vigentes, porque en caso contrario, puede ser cancelado posterior a su aprobación automática.



Lista actualizada de productos cosméticos autorizados para el procedimiento de registro sanitario simplificado por notificación (Incluye última reforma al decreto ejecutivo 43291-S)

1

​Aceites para masajes.

2

Aceites, extractos aromáticos y “splash” para el cuerpo,agua de tocador, colonias, perfumes.

3

Acondicionador / crema de enjuague / enjuague capilar (excepto los dirigidos a bebés/niños, los de acción anticaída, anticaspa y/u otros beneficios específicos que justifiquen comprobación previa).

4

Alcohol en gel, líquido y en “spray” para limpieza de manos.

5

Aromatizante bucal.

6

Base o corrector facial / corporal (sin acción fotoprotectora).

7

“Blush” - rubor (sin acción fotoprotectora).

8

Champú (excepto los dirigidos a bebés/niños, los de acción anticaída, anticaspa y/u otros beneficios específicos que justifiquen la comprobación previa).

9

Champú acondicionador (excepto los dirigidos a bebés/niños, los de acción anticaída, anticaspa y/u otros beneficios específicos que justifiquen la comprobación previa).

10

Crema, loción y gel para el rostro (sin acción fotoprotectora de la piel y con finalidad exclusiva de hidratación).

11

Crema, loción, gel y aceite exfoliante mecánico, corporaly/o facial.

12

Crema, loción, gel y aceite para el cuerpo (excepto los de finalidad específica, de acción antiestrías, o anticelulitis, sin acción fotoprotectora y con finalidad exclusiva de hidratación y/o frescura).

13

Crema, loción, gel y aceite para las manos (sin acción fotoprotectora y con finalidad exclusiva de hidratación y/o frescura).

14

Crema, loción, gel y aceite para limpieza facial (excepto para piel con tendencia acneica y sin acción fotoprotectora).

15

Crema, loción, gel y aceite para los pies (sin acción fotoprotectora y con finalidad exclusiva de hidratación y/o frescura).

16

​Crema, loción, gel y aceites para las piernas (sin acción fotoprotectora y con finalidad exclusiva de hidratación y/o frescura).

17

Delineador para labios y cejas.

18

Dentífrico (excepto con flúor, con acción antiplaca, anticaries, con indicación para dientes sensibles y los blanqueadores químicos).

19

Depilatorio mecánico a base de ceras.

20

Desmaquillante.

21

​Desodorante axilar, para pies, corporal (excepto los de acción antitranspirante o para zonas íntimas).

22

Enjuague bucal (excepto con flúor, acción antiséptica, anticaries y antiplaca)

23

Esmalte, barniz y brillo para uñas (excepto con beneficios específicos que justifiquen comprobación previa).

24

​Fijador para cejas.

25

​Jabones, geles y espumas faciales/corporales (excepto con acción antiséptica o para zonas íntimas).

26

​Lápiz para labios y cejas.

27

​Lápiz, brillo y delineador labial (sin acción fotoprotectora).

28

​Loción tónica facial (excepto para piel con tendencia acneica).

29

Mascarilla facial (excepto para piel con tendencia acneica, peeling químico y/u otros beneficios específicos que justifiquen la comprobación previa).

30

​Polvo facial (sin acción fotoprotectora).

31

​Productos para antes, durante o después de afeitarse (excepto con acción antiséptica o con beneficios específicos que justifiquen comprobación previa).

32

Productos para fijar, moldear y/o embellecer los cabellos y barba: fijadores, ceras, lacas, aceite capilar, brillantinas, mousses, espumas, cremas, geles, máscara capilar y humectante capilar (excepto con beneficios específicos que justifiquen comprobacói n previa).

33

Quita esmalte.

34

Sales de baño, productos para baño / inmersión: sales, aceites, bombas de baño y baño de espuma.

35

Sombra para cejas.

36

Talco / polvo (excepto con acción antibacterial y excepto los dirigidos a bebés/niños).

37

Tiras para remoción mecánica de impurezas de la piel.

38

Toallas húmedas (excepto los dirigidos a bebés/niños, con acción antiséptica y/u otros beneficios específicos que justifiquen la comprobación previa).


Requisitos para el registro simplificado de productos cosméticos importados


1. Solicitud de registro sanitario, firmada por el profesional responsable del área química exigido para gestionar dicho trámite regulatorio.


2. Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura o el documento de autorización de fabricación; debidamente legalizado y emitido por la autoridad reguladora, la autoridad competente o la entidad autorizada del país fabricante.


3. Poder otorgado en el extranjero, a favor del representante legal y debidamente legalizado.


4. Fórmula cualitativa completa, emitida por el fabricante y avalada con la firma y el sello del profesional responsable del registro, en la cual se indiquen las cantidades de las sustancias restringidas.


5. Especificaciones de producto terminado, expedidas por el laboratorio fabricante.


6. Etiqueta original y etiqueta complementaria, cuando la original no cuente con la información que exige la normatividad para la importación del producto.


7. Declaración jurada firmada por el representate legal.


Toda la documentación debe ser presentada en el idioma castellano/español. Aquellos documentos oficiales escritos en un idioma distinto, deben presentarse con su respectiva traducción oficial, además de su certificación notarial.


Casos en que el registro sanitario simplificado por notificación no aplica


1. Productos cosméticos que a pesar de ser considerados de bajo riesgo están indicados específicamente para el contorno de los ojos.


2. Cosmético que contenga algún extracto de la planta del cannabis.

 

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