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Foto del escritorOswaldo Carpio

Trámite de Registro Sanitario simplificado para alimentos en Costa Rica


El trámite de registro simplificado por notificación es una modalidad a través de la cual el Ministerio de Salud de Costa Rica permite obtener el registro sanitario de forma inmediata, para los productos admitidos y que cumplan con los requisitos establecidos.

Las presentes disposiciones aplican únicamente para alimentos de bajo riesgo aprobadas que se encuentren listados en este artículo, cuando se opte por esta vía para su registro sanitario, renovación del registro sanitario o cambios posteriores al registro, sean productos de fabricación nacional o de importación.


Para esta modalidad de registro sanitario, es recomendado contar con el expertis que garantice el cumplimiento de los requisitos según normativas vigentes exigidas por el Ministerio de Salud, porque en caso contrario, el registro podrá ser cancelado.


Lista de productos que aplican para el trámite simplificado del registro sanitario de alimentos en Costa Rica

Aceites y mantecas vegetales.

Aderezos y salsas excepto las que contienen carne o queso.

Agua de pipa (Coco).

Agua embotellada saborizada o gasificada.

Aguas minerales simples o aguas de manantial.

Almidones.

Aperitivos y bocadillos (Snaks).

Apretados a base de agua.

Avena.

Azúcar moreno.

Barquillos.

Bebidas a base de té.

Bebidas alcohólicas, incluidas las bebidas análogas sin alcohol a excepción de las bebidas que contengan leche.

Bebidas en polvo.

Bebidas gaseosas.

Bizcochos (Rosquillas).

Bolis.

Café, sucedáneos de café, té, infusiones de hierbas y avenas.

Caramelos blandos.

Coco rayado.

Colorantes y saborizantes artificiales.

Condimentos.

Confites a base de azúcar.

Empanizadores.

Encurtidos en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya.

Fécula de maíz-Maicenas (Saborizadas y no saborizadas).

Frutas confitadas.

Frutas deshidratadas.

Frutas empacadas congeladas.

Frutas en conserva.

Galletas.

Gelatina en lámina.

Gelatinas listas para consumir excepto las mini gelatinas.

Goma de mascar

Gomitas.

Granola.

Helados a base de agua.

Hielo.

Hierbas aromáticas y especias.

Jaleas y mermeladas.

Jugos-Pulpas de frutas y vegetales.

Levadura y Polvo para hornear.

Lustre para queques y decoración comestible.

Margarina.

Marshmellows (Malvaviscos).

Mezcla en polvo para preparar Flan y Gelatina.

Mezclas de cacao en polvo, en pasta y Jarabes.

Mezclas para preparar repostería dulce y salada.

Miel de maple.

Mostazas.

Obleas-Wafer (Sorbetos).

Palomitas de maíz.

Panes y panecillos empacados y etiquetados.

Pastas para repostería (Hojaldre-Filo).

Pastas y fideos sin ingredientes adicionales.

Pinolillo.

Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, purés, revestimientos de fruta excepto los dirigidos a la población menores a 3 años.

Preparados para untar a base de nueces y semillas excepto los dirigidos a poblaciones menores a 3 años.

Productos a base de soya.

Productos a base de cacao y chocolate, incluidos los productos de imitación y sucedáneos de chocolate.

Productos para untar a base de cacao.

Puré de papa deshidratado.

Queques y repostería excepto los rellenos con algún lácteo o tipo de carne.

Salsas picantes (Tabasco) y Chileras preparadas.

​Semillas secas solas o combinadas.

Siropes y Jarabes.

Sopas deshidratadas sin ingredientes lácteos.

Tapa de dulce en cualquier forma.

Tortillas de Harina y Maíz.

Turrón y Mazapán.

Vegetales congelados.

Vegetales deshidratados.

Vegetales en conserva.

Vinagre.


Requisitos para el registro simplificado de productos alimenticios importados o fabricados en el país:


1. Contar con firma digital del representante legal o titular del registro para darse de alta en la plataforma registrelo del Ministerio de Salud.


2. Permiso de funcionamiento que refiera la actividad que desarrolla o de la bodega si el producto es importado.


3. Etiqueta del producto que cumpla con la legislación centroamericana vigente en materia de etiquetado. En caso no cumpla, se debe presentar una etiqueta complementaria.


4. Certificado de Libre Venta por parte del fabricante del producto (Solo aplica para productos importados).


5. Declaración jurada firmada por el representante legal.


No aplican el registro sanitario simplificado en los siguientes casos:

a. Productos alimenticios que a pesar de ser considerados de bajo riesgo presenten declaraciones de propiedades saludables.

b. Productos que estén dirigidos específicamente a una población menor de 3 años.

c. Bebidas energéticas y suplementos a la dieta.


d. El alimento o materia prima que contenga algún extracto de la planta del cannabis.


 

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