¿Qué es el Registro Sanitario?
El registro sanitario es el procedimiento de evaluación y control destinado a aprobar o no un producto de interés sanitario (entiendase: alimentos, cosméticos, químicos, higiénicos, medicamentos, equipo y dispositivos médicos y plaguicidas de uso doméstico), el cual se basa en la comprobación de las características físicas, químicas, biológicas, toxicológicas, en correspondencia con las normas sanitarias vigentes, para cuya ejecución resulta ineludible la presentación de registros sanitarios u otros emitidos por las autoridades competentes. Todo producto nacional o de importación que se venda directamente al consumidor bajo marca de fábrica y con nombres determinados, deberá obtener registro sanitario expedido conforme a lo establecido. El Registro Sanitario permitirá el conocimiento de un producto a su entrada por primera vez al territorio nacional o producido por primera vez, mediante evaluación realizada por un grupo de expertos del Ministerio de Salud de Costa Rica. Además posibilita el diagnóstico, caracterización higiénico-sanitaria y/o nutricional, así como la clasificación del riesgo desde el punto de vista epidemiológico que presentan estos productos de acuerdo con los resultados de los análisis establecidos por tipo de productos en las normas sanitarias nacionales e internacionales. El MINSA es la única entidad regulatoria en el país facultada para efectuar las actividades del Registro Sanitario de los productos antes mencionados.
¿Cuál es el objetivos del Registro Sanitario?
1. Coadyuvar al mejoramiento de la calidad de estos productos y propiciar el perfeccionamiento de los medios y métodos de control de la calidad y la capacitación del personal, tanto interno como externo, involucrado en el mismo.
2. Determinar el orden de prioridades, inicio y dirección de la preparación de la documentación necesaria (sistemas, programas, normas, reglamentos, resoluciones, procedimientos u otros) requeridos para su gestión, a través de las organizaciones apropiadas y con ayuda de estas.
3. Contribuir a la elevación del nivel de calidad de estos productos y su compatibilización y armonización internacional mediante acciones que garanticen que estos productos tengan la calidad sanitaria requerida de acuerdo con el uso a que están destinados.
4. Contribuir a la creación de una cultura de la calidad sanitaria de estos productos en nuestro país.
5. Velar porque se cumplan las disposiciones legales relacionadas con las normas higiénicas sanitarias vigentes.
6. Evaluar y registrar todos los alimentos, aditivos alimentarios, materiales en contacto con alimentos, equipos y utensilios destinados al uso alimentario.
7. Evaluar y registrar todos los cosméticos, artículos para el aseo personal y limpieza del hogar, destinados al consumo y uso humano.
8. Establecer las bases de datos requeridas para el desarrollo de sus funciones con toda la información recopilada.
9. Expedir el Certificado Sanitario de los alimentos, cosméticos, productos químicos e higiénicos, equipos y materiales biomédicos, medicamentos y plaguicidas de uso doméstico que sean aprobados por los expertos del Registro Sanitario.
10. Capacitar, asesorar y dar apoyo técnico a puertos, aeropuertos y demás unidades del Sistema Nacional de Salud en la implantación de metodologías de trabajo con este fin.
11. Establecer el Sistema de Gestión de la Calidad para el desarrollo de sus actividades o procesos y velar por su cumplimiento y mejora continua.
12. Brindar la información y retroalimentar a la Inspección Sanitaria.
13. Brindar información ordinaria que contribuya a los estudios de mercado, previas solicitudes de los clientes que lo requieran.
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