El reconocimiento mutuo es una modalidad de trámite, a través de la cual un país acepta que un producto registrado en otro estado de la región centroamericana (Guatemala, Honduras, Salvador y Nicaragua) pueda comercializarse en Costa Rica, con el número de registro original.
Para realizar el reconocimiento mutuo del registro o inscripción sanitaria de productos cosméticos, se debe aplicar el siguiente procedimiento:
1. El profesional responsable presenta los requisitos establecidos en este artículo.
2. La autoridad sanitaria verifica los requisitos presentados.
3. La autoridad podrá otorgar una única oportunidad para completar o corregir los documentos. En caso de que se verifique el incumplimiento o no conformidad de los requisitos por segunda vez, la autoridad procederá a archivar el expediente y el interesado deberá reiniciar el trámite.
4. En caso de rechazo del reconocimiento, la autoridad no hará devolución del monto cancelado por concepto del trámite.
5. En caso de aprobación, las autoridades sanitarias emiten el sello de aprobación del reconocimiento, en el original y en la copia del Formato de Reconocimiento, en un plazo no mayor de 8 días hábiles. Luego, se le entrega la copia sellada al interesado, incluyendo el número de control interno, la fecha de emisión, la fecha de vencimiento, y el nombre y la firma del funcionario que aprueba el Reconocimiento.
6. La vigencia del reconocimiento del registro o inscripción sanitaria de los productos será igual a la vigencia del registro original.
7. Se ingresa al sistema, la información del producto reconocido.
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