Requisitos para importar y desalmacenar sustancias que agotan la capa de ozono
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  • Foto del escritorOswaldo Carpio

Importación y desalmacenaje de equipos con contenido SAO en Costa Rica

Actualizado: 20 may


De conformidad con el Protocolo de Montreal y sus enmiendas, se adoptó un sistema de otorgamiento de licencias de importación para supervisar el comercio de sustancias controladas por parte de la Oficina Técnica del Ozono o Dirección de Gestión de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (DIGECA) en Costa Rica.

A través de un profesional químico responsable, podrá certificar las sustancias agotadoras de la capa de ozono. La DIGECA es el ente encargado de emitir el permisos o autorizaciones para desalmacenaje de SAO, de equipos o tecnología que las contengan.

Procedimiento y trámites en la DIGECA

Para obtener el permiso previo de importación, exportación o reexportación, deberá solicitarlo hasta con 90 días naturales de antelación a la fecha en la que se pretende realizar la importación, exportación o reexportación y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Especificar el uso que le dará a la SAO, equipo o tecnología que las contenga.

2. Describir el tipo de sustancia a importar.

3. Especificar la cantidad a importar.

4. Declarar el país de origen, puerto de embarque y puerto de desembarque.

Una vez recibida la solicitud para obtener el permiso previo de importación, exportación, o reexportación, la DIGECA revisará lo siguiente:

1. Que el solicitante o interesado esté inscrito en el Registro de la DIGECA.

2. Que la documentación aportada por el solicitante o interesado esté completa, todo de conformidad con la Guía elaborada por la DIGECA.

Después de recibida la documentación completa, la DIGECA contará con un plazo máximo de 10 días para comunicarle al interesado la aprobación o desaprobación de su permiso previo. Igualmente, dentro de dicho plazo podrá pedirle la corrección o aclaración de algún punto de su solicitud, en cuyo caso le otorgará un plazo de 10 días. Si dentro de dicho plazo no se corrige o suministra la información solicitada, la DIGECA podrá archivar la solicitud.

Para la definición de las aprobaciones de permisos previos, la DIGECA aplicará el criterio de distribución equitativa, basado en el número de solicitudes presentadas que cumplan con los requisitos y procedimientos definidos en este reglamento, así como en el tipo de uso que tales solicitudes representan.

Una vez expedido el permiso previo, tendrá una vigencia máxima de 60 días hábiles y sólo podrá ser utilizado por una única vez.

Permiso para desalmacenaje de sustancias agotadoras de la capa de ozono

Para obtener el permiso de desalmacenaje, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Formulario de Desalmacenaje autorizado por la Oficina Técnica del Ozono de la DIGECA.

2. Encontrarse al día en el pago de las cuotas obrero patronales de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).

3. Original y copia de la factura donde conste la cantidad y composición química de las sustancias a importar.

4. Original y copia del documento que demuestre el conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte.

5. Hoja de Seguridad del o los productos solicitados.

6. Certificación de un profesional del área química que esté inscrito en el Colegio Profesional respectivo, que verifique que los productos a importar son los que están facturados y que no haya ninguna irregularidad en el contenido de los mismos, indicando la composición química de la o las sustancias a importar. La certificación debe traer impreso el sello, la firma y el número de carné del profesional del área química.

7. Inscripción del producto a desalmacenar ante el Ministerio de Salud, cuando éste no se encuentre anteriormente inscrito.

 

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