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  • Foto del escritorOswaldo Carpio

La notificación de materias primas para importación

Actualizado: 20 may


Las materias primas de alimentos son todas las sustancias que se emplean en el proceso de fabricación de alimentos, tanto las que permanezcan inalteradas, como las que experimenten modificación o sean eliminadas durante el proceso de fabricación.

La notificación es el acto administrativo mediante el cual se comunica al interesado que la materia prima para elaboración de alimentos cumple o no con los requisitos del presente reglamento y puede ser utilizada o no para ese fin.

Los procedimientos que se deben seguir para la notificación se detalla a continuación:

1. Los productores, importadores y comercializadores de materias primas y aditivos alimentarios deberán notificarlos a la Dirección, por una sola vez, mediante los formularios oficiales correspondientes, para su autorización. En el caso de los aditivos, solamente se permitirán los incluidos en las listas del Codex Alimentarius y del Código Federal de Regulaciones de los Estados Unidos de América. Para los compuestos aromatizantes, se permitirán todos aquellos incluidos en las listas FEMA. La presentación de estos formularios deberán acompañarse con el recibo de pago del arancel establecido por el Ministerio.

2. Las materias primas y los aditivos se podrán desalmacenar, presentando el formulario oficial correspondiente, autorizado por el Ministerio.

3. El Ministerio de Salud de Costa Rica, siguiendo el derecho y los principios constitucionales conformantes de la garantía fundamental del debido proceso, podrá cancelar el registro o la autorización de desalmacenaje, especialmente en caso de uso indebido o prohibido de aditivos y materias primas, según lo establecido en las normas sanitarias nacionales, en las normas Codex Alimentarius para aditivos, o en el Código Federal de Regulaciones de los Estados Unidos en lo relativo a aditivos.

 

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