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Foto del escritorOswaldo Carpio

Modificaciones después de otorgado el registro sanitario

Actualizado: 20 may


El titular original del producto inscripto está en la obligación de comunicar durante el período de vigencia del certificado otorgado, las actualizaciones o modificaciones efectuadas al mismo que difieran de la información brindada para su inscripción, debiendo abonar un arancel según la categoría del producto, tal y como lo establece el Ministerio de Salud de Costa Rica. Terceras personas no podrán realizar modificaciones al Certificado Sanitario original, a menos que presenten un aval de la fábrica productora.


¿En que casos aplica gestionar un cambio post registro de un producto?


  1. Cambio de razón social del solicitante, fabricante o titular.

  2. Cambio de casa fabricante.

  3. Cambio en la lista de ingredientes o formulación.

  4. Traspaso del registro.

  5. Cambio o ampliación de la marca.

  6. Cambio en el nombre del producto.

  7. Adición de una planta alterna de fabricación.

  8. Cambio en la etiqueta, el empaque o en las presentaciones.

  9. Cambio en la conformación de una familia, grupo, familia de grupos, sistemas, familia de kit de pruebas y kits de un EMB.

 

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