Los medicamentos son un producto de interés sanitario, lo que significa que su fabricación, comercialización e importación, exigen el trámite de registro sanitario ante el Ministerio de Salud. Sin embargo, la Ley General de Salud, a través de su artículo 117, podrá autorizar la adquisición de medicamentos no registrados, de acuerdo con las siguientes especificaciones:
1. La ley Nº 5395, Ley General de Salud, en su artículo 117 permite la adquisición de medicamentos no registrados a la caja costarricense del seguro social o cualquier otra entidad estatal con funciones de salud pública o seguridad social. En caso de urgencia o de necesidad pública, el Ministerio podrá autorizar la importación de medicamentos no registrados.
2. Dicho artículo debe entenderse como una excepción aplicable en circunstancias especiales, sin detrimento del objetivo que precisa regular y que consiste en un acceso expedito a los medicamentos, por parte de las instituciones prestatarias de servicios de salud, razón por la cual es criterio del Ministerio de Salud reglamentar el artículo 117 de la Ley citada.
3. Existen pacientes en el país, a los cuales es necesario prescribirles medicamentos que no se encuentran registrados ante el Ministerio de Salud, razón por la cual, el estado se ve obligado a establecer un procedimiento para garantizar a estas personas el tratamiento de sus enfermedades a través del acceso a esos medicamentos.
4. El Ministerio de Salud autorizará a la Caja Costarricense de Seguro Social y a otras entidades estatales, la importación de medicamentos no registrados, por una única vez.
Cuando se trate de importaciones con entregas parciales, sucesivas y prorrogables, la autorización tendrá validez por todo el plazo o prórrogas correspondientes.
Salvo en aquellos casos en los que el Comité de Farmacoterapia de la Caja Costarricense de Seguro Social o la autoridad competente de otra entidad estatal demuestre -según los criterios que establezca el Ministerio de Salud- la imposibilidad de adquirir un producto registrado. Para lo cual, el fabricante o proveedor del medicamento, deberá aportar un certificado expedido por un profesional farmacéutico, debidamente incorporado al Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, que indique que el medicamento cumple con la normativa vigente.
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