Es claro que los químicos -en general- son productos de interés sanitario y deben contar con registro sanitario, gestionado ante el Ministerio de Salud a través de un profesional químico experto. Sin embargo, dentro de esta categoría, hay clasificaciones que determinan si el producto es un químico peligroso o no y dependiendo de esto, aplican diferentes requisitos y trámites.
Los productos o equipos que contienen sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO) están clasificados como químicos peligrosos y que necesitan autorización por parte de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental -DIGECA- para su desalmacenaje. A continuación se listan este tipo de productos:
1. Equipos de aire acondicionado en automóviles y camiones (estén o no incorporados a los vehículos).
2. Equipos de refrigeración y aire acondicionado / bombas de calor domésticas y comerciales* como por ejemplo:
• Refrigeradores.
• Congeladores.
• Deshumidificadores.
• Enfriadores de agua.
• Máquinas productoras de hielo.
• Equipos de aire acondicionado.
• Bombas de calor.
3. Productos en aerosol, salvo productos médicos en aerosol.
4. Extintores portátiles.
5. Planchas, tableros y cubiertas de tuberías aislantes.
6. Prepolímeros.
* Cuando contienen sustancias controladas específicas, tales como refrigerantes y/o materiales aislantes del producto.
Se prohíbe -en todo el territorio nacional- la producción, importación y la comercialización de productos en aerosol que contengan cualquiera de las sustancias que se indican a continuación:
• Triclorofluorometano CFC-11
• Diclorodifluorometano CFC- 12
• Clorotrifluorometano CFC-13
• Pentaclorofluoroetano CFC-111
• Tetraclorodifluoroetano CFC-112
• Triclorotrifluoroetano CFC- 113
• Diclorotetrafluoroetano CFC-114
• Cloropentafluoroetano CFC-115
• Tetraclorometano Tetracloruro de Carbono 1,1,1
10. Tricloroetano Metil Cloroformo CH3BR Bromuro de metilo.
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