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  • Foto del escritorOswaldo Carpio

Licencia para importar productos y derivados de cannabis psicoactivo en Costa Rica

Actualizado: 17 may


Licencia importación cannabis

La importación de productos derivados del cannabis psicoactivo o productos terminados del cannabis con fines de comercialización e investigación está siendo cada vez más común en varios países del mundo, incluyendo Costa Rica. Sin embargo, para poder realizar este proceso de manera legal y regulada, es necesario obtener la autorización correspondiente. En este artículo, se explorarán los requisitos, procedimientos y costos necesarios para obtener la autorización de importación de productos derivados del cannabis psicoactivo o productos terminados en Costa Rica, tanto para fines de comercialización como de investigación. De esta manera, se brindará información relevante a aquellos interesados en realizar importaciones de este tipo de productos en el país, y se aclararán los pasos necesarios para realizar este proceso de manera adecuada.


Requisitos para obtención esta licencia con fines comerciales e investigativos


Esta licencia incluye la importación, transporte y almacenamiento de derivados de cannabis psicoactivo para la fabricación de productos terminados con cannabis psicoactivo (medicamentos) y/o productos terminados que contengan cannabis psicoactivo (medicamentos).


A continuación se detalla los requisitos para obtención de la licencia:


1. Formulario de solicitud debidamente completo.


2. Declaración jurada donde se haga constar que la persona física solicitante y la persona jurídica y sus asociados o socios no se encuentran afectados por las prohibiciones establecidas en el artículo 11 de la Ley N°10113.


3. Descripción detallada del proyecto productivo que pretende desarrollar.


4. Comprobante de que cuenta con la Póliza de Riesgos del Trabajo.


5. Consentimiento informado en el cual autoriza de manera expresa al Ministerio de Salud para que verifique la veracidad de la información.


6. Protocolo de seguridad que se propone para el desarollo de la actividad, el cual debe ajustarse a los lineamientos establecidos.


7. Comprobante de pago del costo de la licencia, una vez aprobada la licencia.


8. Hoja de registros judiciales del solicitante o sus representantes legales.


Otros requisitos que verificara el Ministerio de Salud una vez presentada la solicitud:


1. Que el solicitante cuente con permiso sanitario de funcionamiento vigente, que autorice la actividad de importación de producto terminado a base de cannabis psicoactivo o la importación de derivados de cannabis psicoactivo.


2. Que la Personería Jurídica de cada sociedad vinculada acredite la representación legal

de los solicitantes ante el Registro Nacional.


3. Que el solicitante ha cumplido con el suministro de información y se mantiene al día con el reporte de la Declaración que emite el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales RTBF administrado por el Banco Central de Costa Rica.


4. Que el solicitante está inscrito como patrono y se encuentra al día en todas sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y Asignaciones Familiares.




Procedimiento para solicitar la licencia con fines comerciales e investigativos


1. Se debe presentar la solicitud junto con los requisitos correspondientes de forma física en la Unidad de Plataforma de Servicios de la Dirección de Atención al Cliente del Ministerio de Salud Oficinas Centrales, ubicada en San José, Calle 16, Avenidas 6 y 8 o en forma digital al correo electrónico cannabis.canamo@misalud.go.cr (Únicamente cuando todos los documentos se encuentren firmados digitalmente).


2. En un plazo de 5 días naturales, el Ministerio de Salud verificará el aporte de la totalidad de los requisitos anteriores y además verificará los requisitos correspondientes al tipo de licencia solicitada.


3. Se prevendrá por una única vez al solicitante la presentación de cualquier documento faltante, subsanación o corrección de cualquier requisito relativo a la solicitud, para lo cual se otorga al solicitante un plazo de 10 días hábiles para el cumplimiento de los aspectos prevenidos, plazo que podrá prorrogarse por 5 días hábiles adicionales y por

una única vez. Vencido el plazo otorgado si se verifica que los incumplimientos o inconsistencias no fueron subsanados se ordenará el archivo definitivo de la gestión y se realizará la correspondiente notificación.


4. El Ministerio de Salud, trasladará al Instituto Costarricense sobre Drogas la información que compone el expediente de solicitud de la licencia, para que emita el criterio vinculante correspondiente conforme al párrafo de 2 del artículo 19 de la Ley 10113.


5. El Ministerio de Salud de Costa Rica tiene la facultad de solicitar, por una única vez y de manera justificada, aclaraciones e información adicional a la aportada en la solicitud de autorización, siempre y cuando esta información resulte imprescindible para poder realizar el análisis correspondiente. Para tales efectos se otorgará al solicitante un plazo de 10 días hábiles, que podrá prorrogarse a solicitud expresa y justificada de éste, por una única vez y por un plazo 5 días hábiles adicionales, dicha solicitud debe presentarse dentro del plazo otorgado inicialmente. Vencido el plazo otorgado para la adición o aclaración y si el solicitante no presentó la información o aclaraciones requeridas, se declarará sin lugar el trámite y se procederá a su archivo. Una vez subsanadas las observaciones, el MINSA cuenta con un plazo de 30 días naturales para proceder a revisar la respuesta aportada y determinar si el solicitante cumplió con la presentación de cada uno de los requisitos establecidos en la normativa.


6. Se aprueb y otorga la licencia por un plazo de seis años, contados desde la fecha de su otorgamiento y podrán ser renovadas por períodos iguales, a solicitud del autorizado y previa demostración de que cumple con todos los requisitos y las obligaciones establecidos en la Ley N°10113 y en el reglamento.


Costos de la licencia para importación


• Licencia por 6 años: ¢3.755.769,12 que se pagan en forma anual por un monto de

¢625.961,52.


• Licencias por 6 años para pequeñas empresas definidas así por el Ministerio de Economía y Comercio y organizaciones de pequeños productores agropecuarios, definidos así por el Ministerio de Agricultura y Ganadería: ¢938.942,275, que se pagan de forma anual por un monto de ¢156.490,25.


 

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