Requisitos para etiquetado nutricional de productos alimenticios en Costa Rica
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  • Oswaldo Carpio

Requisitos del Ministerio de Salud para la etiqueta nutricional de alimentos

Actualizado: 17 may


El etiquetado nutricional debe proporcionar al consumidor información sobre el tipo y cantidad de nutrientes aportados por el alimento. Dicha información debe ser presentada en forma estandarizada y de acuerdo con este reglamento.

Por ningún motivo debe dar a entender deliberadamente que los alimentos presentados con tal etiquetado, tienen necesariamente alguna ventaja nutricional con respecto a otros alimentos que no incluyen etiquetado nutricional.


Las funciones del etiquetado nutricional son:

1. Proporcionar un medio eficaz y estandarizado para informar sobre el contenido de nutrientes del alimento.

2. Dar a conocer información válida y útil al consumidor sobre el contenido nutricional del alimento, que le permita realizar una selección saludable del mismo.

3. Garantizar que no se describa un producto, ni se presente información nutricional sobre el mismo, que sea de algún modo falsa, equívoca, engañosa o carente de significado en cualquier aspecto.



Es importante tener presente:

1. La información relacionada con las propiedades nutricionales y saludables del alimento se debe presentar en idioma español. Cuando la información nutricional de un producto importado esté en otro idioma, se debe traducir al español en una etiqueta complementaria, de manera que cumpla con el presente reglamento.

2. La información sobre el contenido nutricional de un alimento se presentará en forma de cuadro o texto. La cantidad de información proporcionada en el mismo, dependerá de las características nutricionales que se destaquen en el producto alimenticio.

3. Los nutrientes básicos que se deben declarar son:

a. Tamaño o porción: gramos, mililitros o unidades (g o ml).

b. Porciones por envase.

c. Cantidad por 100 g, 100 ml o porción.

d. Valor energético: (kj).

e. Grasa Total: (g).


f. Grasa Saturada (g). La declaración del contenido de grasa saturada en la tabla nutricional no será obligatoria para alimentos que contienen menos de 0,5 g de grasa total por porción, a menos que se hagan declaraciones sobre el contenido de grasa total, ácidos grasos o contenido de colesterol. Si el contenido de grasa saturada no es declarada, deberá aparecer al final de la tabla nutricional la siguiente nota: "No es fuente significativa de grasa saturada". Si se hace alguna declaración nutricional sobre el contenido de grasa total, ácidos grasos o contenido de colesterol y el aporte de grasa es menor a 0,5 g, la cantidad será declarada como cero.

g. Carbohidratos (g).

h. Sodio (mg). Cuando el aporte de sodio en el alimento sea menor a 5 mg se declara como cero o se indicará al final de la información nutricional la siguiente nota: "No es fuente significativa de sodio".

i. Proteína total (g).


Información nutricional complementaria


La información nutricional complementaria tiene por objeto facilitar al consumidor la comprensión de la información relacionada con el valor nutritivo del alimento y ayudarle a interpretar la declaración sobre el nutriente.

Hay varias maneras de presentar dicha información que se pueden utilizar en las etiquetas de los alimentos, tales como gráficos, cuadros y otros, referidos como valores absolutos o como porcentaje del Valor de Referencia del Nutriente.

El uso de información nutricional complementaria en las etiquetas de los alimentos debe ser facultativo y no debe sustituir sino ser adicional a la declaración de los nutrientes.

 

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