Corresponderá únicamente al Senasa del Ministerio de Agricultura y Ganadería, autorizar el funcionamiento de los establecimientos para fabricación, cuando el alimento es de origen cárnico y para consumo humano, como por ejemplo el chorizo. Dicha autorización administrativa se hará por medio del Certificado Veterinario de Operación (CVO), el cual será otorgado o revocado en los términos definidos en la Ley Senasa y en sus reglamentos de aplicación.
El CVO otorgado será reconocido como equivalente al Permiso de Funcionamiento del Ministerio de Salud, para efecto de obtener el registro sanitario de los productos para el consumo humano que se enumeran a continuación:
1. Embutidos.
2. Alimentos crudos empacados de carne fresca o pescado.
3. Alimentos precocidos y cocidos congelados que contienen productos de origen animal (incluye tacos, burritos, lasañas, entre otros), en caso de que la fábrica también elabore otros productos, subproductos o derivados de origen animal o en caso de que se encuentre integrada verticalmente con la producción primaria.
4. Helados a base de leche, cuando el establecimiento no produzca otros productos, subproductos y derivados de origen animal.
5. Leches modificadas con grasas vegetales.
6. Huevos de ave en conserva.
7. Proteína cárnica deshidratada.
8, Huevo congelado, líquido o deshidratado.
9. Derivados de origen animal deshidratados o en polvo como yogurt en polvo, suero de leche en polvo, natilla en polvo, queso en polvo, carne en polvo, etc.
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