El nombre del medicamento a registrar no debe causar confusión con otro ya
registrado, ya sea en su forma escrita o pronunciada, por ello la denominación del
medicamento a registrar debe cumplir las siguientes condiciones:
1. No se permite el registro de medicamentos con un mismo nombre de marca
comercial y diferentes principios activos, ni se acepta la utilización de un nombre de marca comercial que haya sido usado anteriormente para productos de diferente indicación.
2. Sólo se acepta el registro usando el mismo nombre de marca comercial, en el caso
de medicamentos declarados de venta libre que sean utilizados con indicaciones
terapéuticas similares, aunque contengan principios activos diferentes (líneas de
tratamiento).
3. Se acepta el registro de productos poli fármacos de venta libre utilizando como parte
del nombre una acción terapéutica.
4. Se acepta en el nombre de un medicamento el uso del nombre del titular o sus siglas
acompañado de la denominación común internacional de los principios activos.
5. El nombre del medicamento, los logos u otras frases no debe tener connotaciones
terapéuticas que puedan generar confusión en las indicaciones de uso.
6. El nombre del medicamento a registrar debe coincidir con toda la documentación
presentada, en caso contrario se debe presentar una nota aclaratoria firmada por el titular o su representante legal debidamente legalizada si está autorizado para ello, en donde especifique que todos los documentos corresponden al mismo medicamento.
7. Un medicamento puede designarse con un nombre de marca comercial o bien con
una denominación común internacional. Cuando sea una marca comercial no puede
confundirse con una denominación común internacional ni que induzca a error sobre las propiedades terapéuticas o la naturaleza del medicamento.
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