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  • Foto del escritorOswaldo Carpio

Beneficios para micropymes y emprendimientos, en los trámites de productos de interés sanitario

Actualizado: 17 may


El Ministerio de Salud de Costa Rica otorga beneficios a las micropymes y emprendimientos, en la gestión de trámites para productos de interés sanitario. Conozca más sobre los requisitos y características:

1. ¿Quiénes aplican a este beneficio?


Las micropymes y emprendimientos productivos de interés social que fabrican productos de interés sanitario en Costa Rica.

2. ¿Cómo se define un emprendimiento de interés social?


Son las empresas que fabrican productos de interés sanitario en el territorio nacional y que son beneficiarias del IMAS, bien sea que califiquen en condición de pobreza o pobreza extrema y por lo tanto no cuentan con recursos económicos para cumplir con el requisito de pago de arancel por los servicios que gestione ante el Ministerio de Salud.

3. ¿Qué es el Registro Pymes?


Acto de registro en el Sistema de Información Empresarial (SIEC) como pequeña y mediana empresa (PYME), para obtener la condición de PYME y acceder a los beneficios de la Ley No. 8262 del 02 de mayo del 2002 "Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas" y sus reglamentos.

4. ¿Cuál es el beneficio que se obtiene si mi empresa aplica como Micropymes?


Las microempresas que estén inscritas como MICROPYMES en el registro creado según artículo 3 inciso i) de la Ley No. 6054 del 14 de junio de 1977 y sus reformas "Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio", pagarán un veinte por ciento (20%) de las tarifas establecidas, en lo relacionado a los trámites de registro y quedan exentos del pago de los análisis para: liberación de primer lote de medicamentos, el control de productos de interés sanitario, la atención de denuncias o alertas relacionadas con los productos de interés sanitario.

5. ¿Cómo verifica el Ministerio de Salud el cumplimiento de las condiciones que aplican a las Micropymes?


A efectos de verificar la condición de micropyme, el Ministerio de Salud consultará el registro citado, durante la realización del trámite solicitado. En caso de que la empresa no esté registrada como MICROPYME, la misma deberá cancelar el 100% de la tarifa, según se dispone en el artículo 3 del presente reglamento.

6. ¿Cuáles son los beneficios de los beneficiarios del IMAS que califiquen en condición de pobreza o pobreza extrema?


Los administrados que sean beneficiarios del IMAS y califiquen en condición de pobreza y pobreza extrema, que no cuenten con recursos económicos para cumplir con el requisito de pago por los servicios que gestione ante el Ministerio de Salud, serán eximidos del pago de las tarifas establecidas.

7. ¿Cómo verifica el Ministerio de Salud el cumplimiento de las condiciones que aplican a los beneficiarios del IMAS?


A efectos de verificar la condición de beneficiario de ayuda social, el Ministerio de Salud consultará durante la realización del trámite solicitado, el registro en línea que publica el IMAS en su sitio web: www.imas.go.cr.

En caso de que la persona no esté registrada como beneficiario de ayuda social, la misma deberá cancelar el 100% de la tarifa, según se dispone en el artículo 3 del presente reglamento.

8. ¿Qué no garantiza el aplicar a este beneficio?


En virtud de lo establecido en el Decreto Ejecutivo, la tarifa que debe pagar el administrado por los servicios de trámite, registro y control ante el Ministerio de Salud, debe entenderse que por sí solo el pago no garantiza el otorgamiento del registro sanitario, reconocimiento, cambios posteriores al registro, usos de registro o inscripción sanitaria o su renovación, y tampoco será reintegrado el monto pagado, en caso de denegarse el registro sanitario o su renovación, reconocimiento, uso de registro o inscripción sanitaria o cambio posterior al registro, gestionados por el administrado.

 

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