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  • Foto del escritorOswaldo Carpio

Autorización para fabricación de productos con cáñamo en Costa Rica, según decreto 43689-MP-MAG-S

Actualizado: 17 may


Productos elaborados con cañamo

El cáñamo es una planta que ha sido utilizada desde hace milenios para diversas aplicaciones, desde textiles hasta alimentos y medicinas. En los últimos años, su popularidad ha aumentado gracias a su contenido de cannabidiol (CBD), un compuesto no psicoactivo que se ha asociado con una serie de beneficios para la salud.

Sin embargo, a pesar de la creciente demanda de productos de cáñamo y derivados, la regulación en torno a su fabricación y comercialización ha sido bastante confusa. Afortunadamente, el Ministerio de Salud de Costa Rica ha publicado nuevas normativas que establecen los requisitos para la autorización de fabricación de productos de interés sanitario con cáñamo y derivados (Decreto Ejecutivo 43689-MP-MAG-S Reglamento del Cáñamo para uso alimentario e industrial)

Un empresario relajado en su oficina

Estas nuevas normativas son una gran noticia para cualquier persona o empresa que esté interesada en fabricar productos de interés sanitario con cáñamo y derivados en Costa Rica. Estas normativas se enmarcan en la Ley del Cannabis para uso medicinal y terapéutico y del Cáñamo para uso alimentario e industrial. La ley establece que se puede cultivar y procesar cáñamo industrial para uso alimentario e industrial, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.


Requisitos para solicitar autorización para fabricación de productos de interés sanitario con cañamo y derivados


1. Formulario de solicitud debidamente completo.


2. Declaración jurada donde se haga constar que la persona física solicitante y la persona jurídica y sus asociados o socios no se encuentran afectados por las prohibiciones establecidas en el artículo 11 de la Ley N°10113.


3. Descripción detallada del proyecto productivo que pretende desarrollar.


4. Comprobante de que cuenta con la Póliza de Riesgos del Trabajo.


5. Consentimiento informado en el cual autoriza de manera expresa al Ministerio de Salud para que verifique la veracidad de la información.


6. Hoja de delincuencia del o los representantes legales.


7. Registros fotográficos correspondientes del predio destinado a la fabricación y croquis del área donde se desarrollarán las actividades solicitadas en la autorización, donde se visualice el flujo de personal y materiales.


8. Cuando el solicitante no sea el propietario del inmueble o inmuebles, anexar documento en virtud del cual adquirió el derecho para hacer uso del predio.

9. Protocolo de seguridad. Documentación que demuestre el cumplimiento los aspectos mínimos indicados en el Reglamento del Cáñamo para Uso Alimentario e Industrial.


10. Plan de producción, proyectado por el periodo inicial del primer año.


11. Cuando el solicitante de la autorización de fabricación no sea el mismo cultivador, presentar documento donde se declaren las personas físicas o jurídicas con su respectivo número de autorización extendida por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a las cuales les comprará el material vegetal para su industrialización.



Procedimiento para solicitar autorización para fabricación de productos de interés sanitario con cañamo y derivados


El proceso para obtener la autorización de fabricación de productos de cáñamo en Costa Rica implica varios pasos y trámites. A continuación, se describe paso a paso:

1. Obtener y/o preparar los documentos necesarios para tramitar la autorización.


2. Presentar la solicitud junto con los requisitos correspondientes de forma física en la Unidad de Plataforma de Servicios de la Dirección de Atención al Cliente del Ministerio de Salud Oficinas Centrales, ubicada en San José, Calle 16, Avenidas 6 y 8 o en forma digital al correo electrónico cannabis.canamo@misalud.go.cr (Únicamente cuando todos los documentos se encuentren firmados digitalmente).


3. En un plazo de 5 días naturales, el Ministerio de Salud verificará el aporte de la totalidad de los requisitos anteriores y además, el cumplimiento de lo siguiente:


- Que el solicitante cuente con el permiso sanitario de funcionamiento vigente del Ministerio de Salud, siempre y cuando corresponda de acuerdo al tipo de establecimiento donde se desarrollará la actividad productiva.


- Que la Personería Jurídica de cada sociedad vinculada acredite la representación legal de los solicitantes ante el Registro Nacional.


- Que el solicitante cuente con el certificado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por el Ministerio de Salud, cuando corresponda.


- Que el solicitante cuente con la autorización de cultivo extendida por el Ministerio de Agricultura. cuando corresponda.


4. Se prevendrá por una única vez al solicitante la presentación de cualquier documento faltante, subsanación o corrección de cualquier requisito relativo a la solicitud, para lo cual se otorga al solicitante un plazo de 10 días hábiles para el cumplimiento de los aspectos prevenidos, plazo que podrá prorrogarse por 5 días hábiles adicionales y por una única vez, mediante una solicitud debidamente justificada suscrita por el solicitante, la cual debe presentarse dentro del plazo otorgado inicialmente. Vencido el plazo otorgado si se verifica que los incumplimientos o inconsistencias no fueron subsanados se ordenará el archivo definitivo de la gestión y se realizará la correspondiente notificación.


5. El Ministerio de Salud tiene la facultad de solicitar, por una única vez y de manera justificada, aclaraciones e información adicional a la aportada en la solicitud de autorización, siempre y cuando esta información resulte imprescindible para poder realizar el análisis correspondiente. Para tales efectos se otorgará al solicitante un plazo de 10 días hábiles, que podrá prorrogarse a solicitud expresa y justificada de éste, por una única vez y por un plazo 5 días hábiles adicionales, dicha solicitud debe presentarse dentro del plazo otorgado inicialmente. Vencido el plazo otorgado para la adición o aclaración y si el solicitante no presentó la información o aclaraciones requeridas, se declarará sin lugar el trámite y se procederá a su archivo.


6. Una vez subsanadas las observaciones, el Ministerio de Salud deberá emitir una resolución debidamente motivada en la que “rechaza o deniega” u “otorga” la autorización solicitada, misma que será notificada al solicitante, en el plazo de 30 días naturales contados desde el ingreso de solicitud con la documentación completa.

 

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